jueves, 24 de noviembre de 2011

Definición de Pyme (Venezuela)
Decreto Nº 1547, 09 de noviembre de 2001
(Ley de Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Medina Industria PYMI )
“Árticulo 3º A los efectos del presente Decreto de Ley se entiende por:
1. Pequeña Industria, la unidad de explotación económica realizada por una
persona jurídica que efectúe actividades de producción de bienes industriales y
de servicios conexos, comprendidas en los siguientes parámetros:
1.1. Planta de trabajadores con un promedio anual no menor de once (11)
trabajadores, ni mayor a cincuenta (50) trabajadores.
1.2. Ventas anuales entre nueve mil una (9.001) Unidades Tributarias y Cien
mil (100.000) Unidades Tributarias.
2. Medina Industria, la unidad de explotación económica, realizada por una
persona jurídica que efectúe actividades de producción de bienes industriales y
de servicios conexos, comprendida en los siguientes parámetros:
2.1. Planta de trabajadores con un promedio anual no menor a cincuenta y
un (51) trabajadores, ni mayor a cien (100) trabajadores.
2.2. Ventas anuales entre cien mil una (100.001) Unidades Tributarias y
doscientas cincuenta mil ( 250.000)
3. Emprendedor: Persona interesas y capaz de identificar, evaluar y desarrollar
una idea hasta transformarla en un concepto de negocio operativo o en un
producto, mediante la obtención de los recursos necesarios para su ejecución y
posterior comercialización.
Cuando una industria no cumpla con algunos de los parámetros establecidos en el
presente artículo, el Ministerio competente, en materia de la producción y el comercio,
determinará su clasificación como pequeña o mediana industria, con base a la
metodología que establezca el Reglamento del presente Decreto Ley. Adicionalmente,
podrán establecerse otros parámetros de clasificación

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